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Bienes del deudor: garantía común de los acreedores.
El régimen de vivienda, la vivienda familiar en el CCCN y los bienes excluidos del desapoderamiento en la quiebra (art. 108 LCQ)
Por Estela Alejandra Castillo Lo Bello
“Atento la colisión que se produciría entre los arts. 249, 456 y 522 (entre otros) CCCN y el 108 LCQ que en su inc. 2° refiere a los “bienes inembargables” y que en su inc. 7 excluye del desapoderamiento a “los demás bienes excluidos por otras leyes” es que, de lege ferenda, propiciamos una reforma –entre otros- al art. 108 LCQ que contemple expresamente al inmueble sometido al régimen de vivienda, o que constituya la vivienda familiar o el hogar conyugal, incluido entre los bienes exceptuados del desapoderamiento normado por el art. 107 LCQ.”
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Términos mencionados en esta doctrina: bienes, vivienda, desapoderamiento, excluidos.